Monte Rosa N° 255 – Piso 4.

Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco

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¿Cómo debe efectuarse el saneamiento de la propiedad inmobiliaria?

La seguridad inmobiliaria se logra con la inscripción el derecho de propiedad en el Registro de Predios. Lamentablemente, no todos los propietarios de inmuebles pueden gozar de la protección que otorga el Registro debido a que su propiedad no está saneada.

En efecto, el saneamiento de la propiedad es sin duda uno de los principales problemas del país, puesto que las mayorías de inmuebles no están inscritos a nombre de su titular en el Registro de Predios o si lo está puede suceder que el área real del inmueble difiera de la registrada, esto se debe a que existe mucho desconocimiento de las herramientas legales que se deben aplicar o se ignora las formalidades requeridas para la inscripción del derecho de propiedad.

En efecto, existen diversas herramientas legales que se pueden aplicar para obtener el saneamiento inmobiliario, ya que se deberá analizar si el problema se debe a la falta de titulación o de identificación del predio; es decir, si estamos ante un problema de inmatriculación, independización, subdivisión, acumulación de predios o de títulos de propiedad, rectificación de áreas y linderos, superposición, etc., para lo cual se debe conocer los pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Registral.

Así, consideramos que se debe buscar otorgar soluciones eficientes a los principales problemas que afrontan las personas para inscribir su titularidad.

Además, el problema del saneamiento debe abordarse desde una perspectiva legal y técnica. Por ello, no solo basta con identificar el problema, sino que también se debe conocer las normas a aplicarse, así como los presupuestos exigidos por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los cuales requieren la participación de abogados, ingenieros y/o arquitectos.

En suma, los operadores jurídicos deben analizar las figuras jurídicas que permiten remediar las ausencias de título o de tracto sucesivo a fin de obtener que el derecho de propiedad sobre un inmueble se pueda inscribir en el Registro de Predios haciendo coincidir el registro con la realidad.

Por lo tanto, la labor de saneamiento de la propiedad debe confiarse a verdaderos especialistas que conozcan las diversas herramientas legales. Solo así se podrá los propietarios tendrán las garantías de que su derecho de propiedad pueda inscribirse adecuadamente.

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¿A los trabajadores de las juntas de propietarios se les puede aplicar el régimen laboral de las microempresas?

Las microempresas pueden acogerse a un régimen laboral especial, mediante el cual solo se otorga determinados derechos laborales a sus trabajadores. Las juntas de propietarios pueden acogerse a dicho régimen laboral.

Según el Texto Único Ordenado de la de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, se establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.

En tal sentido, se otorgó una serie de incentivos tributarios y labores que le permitan la sostenibilidad y el crecimiento al empresario.

Como parte de esos incentivos el trabajador de una microempresa[1] debidamente registrada en el REMYPE, solo tendrá derecho percibir su remuneración mensual, 15 días de vacaciones por cada año de trabajo y una indemnización por despido arbitrario de 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo hasta un tope de tres remuneraciones mensuales. Adicionalmente los trabajadores de la microempresa pueden optar por afiliarse o no a un régimen pensionario.

Por otra parte, la referida a ley también establece régimen laboral especial a los trabajadores de las pequeñas empresas[2]. Así en estos trabajadores, tendrán derecho a percibir media remuneración por cada año de trabajo como compensación por tiempo de servicios, media remuneración como gratificación por fiestas patrias y navidad, el 10% de la remuneración mínima vital por asignación familiar (en caso de que tenga hijos) y 15 días de vacaciones por cada año de trabajo. Asimismo, en caso el trabajador sea despedido injustificadamente tendría derecho a percibir 20 remuneraciones diarias por año. Tope de cuatro remuneraciones mensuales. Los trabajadores de las pequeñas empresas sí están obligados a afiliarse a un régimen pensionario.

Ahora bien, el régimen laboral de las microempresas puede aplicarse a las juntas de propietarios tal como lo dispone la Sexta Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial:

Sexta.- Extensión del régimen laboral de la micro empresa

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

Del texto de la referida disposición se desprende que a efectos de que la junta de propietarios pueda acoger a sus trabajadores al régimen laboral de la microempresa se requiere:

  • Tenga como máximo 10 trabajadores.
  • Los trabajadores realicen labores de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento.

Cabe mencionar que si las juntas de propietarios tuviesen más de diez trabajadores no podrán acogerse al régimen de la pequeña empresa por cuanto la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Mype no lo ha previsto.

CUADRO COMPARATIVO DE REGÍMENES LABORALES

REFERENCIA REG. GENERAL

D. Leg. N° 728

MICROEMPRESA

D. S. 012-2013-PRODUCE

 

PEQUEÑA EMPRESA

D. S. 012-2013-PRODUCE

 

Características No hay mínimo ni máximo de trabajadores ni ingresos De 1 hasta 10 trabajadores.

Ingresos anuales hasta 150 UITs (S/. 645,000.00)

De 1 hasta 100 trabajadores.

Ingresos anuales no mayores a 1,700 UITs (S/. 7’320,000.00)

 

Seguro Social Empleador aportará el 9% de la remuneración El empleador y el Estado aportarán cada uno el 4.5% de la remuneración del trabajador. Este tendrá derecho a las prestaciones básicas del seguro.

 

Empleador aportará el 9% de la remuneración (más seguro de riesgo de ser el caso)
Remuneración Mínima S/. 930.00

 

S/. 930.00

 

S/. 930.00

 

Despido justificado 1 sueldo y medio por año de trabajo. Tope de 12 sueldos. 10 remuneraciones diarias por año. Tope de 90 remuneraciones diarias 20 remuneraciones diarias por año. Tope de 120 remuneraciones diarias

 

CTS 1 remuneración al año No aplica

 

Media remuneración al año hasta alcanzar el máximo de 90 remuneraciones diarias

 

Gratificaciones 2 Gratificaciones al año de una remuneración cada una

 

No aplica 2 Gratificaciones al año de

media remuneración cada una

Asignación Familiar 10% de la remuneración mínima vital

 

No aplica 10% de la remuneración mínima vital

 

Utilidades para trabajadores Si aplica No aplica Si aplica, siempre y cuando haya más de 20 trabajadores

 

Jornada laboral 8 horas diarias o 48 horas semanales

 

8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso semanal 24 horas 24 horas 24 horas

 

Vacaciones 30 días al año 15 días al año 15 días al año

 

Por último, para que las juntas de propietarios puedan acogerse al régimen de las mircroempresa requieren que se inscriban en el Registro de Micro y Pequeña Empresas (REMYPE) siendo requisito previo que la junta se inscriba en el RUC.

[1] Las empresas que tienen hasta trabajadores y que perciban ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 645,000.00) son consideradas microempresas.

[2] Las empresas que tienen un trabajador hasta cien y perciban ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 7’310,000.00) son consideradas pequeñas empresas.

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¿Las juntas de propietarios deben tributar?

Para formalizar la junta de propietarios no solo será suficiente la inscripción en el Registro de Predios del cargo de presidente o de la junta directiva sino que además deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)[1] y será con este registro que el presidente podrá celebrar contratos con los empresas del sistema financiero con la finalidad de aperturar una cuenta corriente a nombre de la junta o con las centrales de riesgo para reportar a sus residentes que no cumplan con pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Pero la sola inscripción de la junta de propietarios en el RUC, le hace asumir obligaciones tributarias a los propietarios así como al presidente o los miembros de la junta directiva, razón por la cual creemos que es importante señalar cuál es el régimen tributario de las juntas de propietarios.

CIIU asignado a las juntas de propietarios por la SUNAT

Como es de conocimiento público cuando uno se inscribe en el RUC, se requiere que le informemos a la SUNAT a que actividades económicas se van a realizar. Todas las actividades económicas están reunidas en un documento denominado Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), que es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas. Su principal finalidad es facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades.

Ahora bien, al momento en que la junta de propietario se inscribe en el RUC, la Sunat le asigna correspondiente a las otras asociaciones NCP, clase que comprende las actividades de organizaciones asociativas diversas -no directamente afiliadas a un partido político- creadas para la defensa de causas de carácter público o social mediante campañas de educación al público, influencia política, recaudación de fondos, etc.

Llama la atención que el CIIU que se le asigne a las juntas de propietarios sea el de otras asociaciones, pero creemos que en cierta forma es el que más se le puede aplicar pues la junta de propietarios tiene como finalidad lograr el bienestar de los residentes de la unidad inmobiliaria sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Por lo que en sí son un ente colectivo sin personería jurídica.

Tributos afectos de la junta de propietarios

Dependiendo de los ingresos que obtenga la junta propietarios entonces estará obligada a pagar o retener determinados impuestos. Así, si la junta de propietarios solo se dedica a recaudar de los residentes las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la junta para el mantenimiento de los bienes y servicios comunes, entonces no tendría que pagar impuesto alguno.

En efecto, si la actividad de la junta de propietarios es la de recaudar las cuotas de mantenimiento para pagar por los bienes o servicios adquiridos para el mantenimiento de la edificación, entonces la realización de dicha actividad no generaría ningún beneficio económico a la comunidad de propietarios, razón por la cual no estaría afecto al pago del impuesto general a las ventas (IGV) ni al impuesto a la renta.

Por el contrario, si la junta de propietarios obtiene ingresos adicionales a las cuotas de mantenimiento de sus miembros o de terceros como puede ser los que obtenga por el arrendamiento de determinada zona común, entonces la junta estaría obligada a pagar el IGV y el impuesto a la renta correspondiente a la tercera categoría.

Al respecto, la Sunat en el Informe Nº 010-2002-SUNAT/K00000, determinó que: 1) Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría; 2)  Las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente de la de sus integrantes son sujetos del IGV; y 3) Por el arrendamiento de bienes comunes pertenecientes a los integrantes de Juntas de Propietarios, éstas pueden emitir indistintamente boletas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal; de lo contrario, sólo boletas de venta.

Por otra parte, asumirá la obligación de efectuar las retenciones de las rentas de quinta categoría de sus trabajadores, así como las de cuarta categoría de sus locadores. Adicionalmente deberá de pagar la contribución al seguro social de salud (Essalud) correspondiente al personal que está en su planilla.

Debe tenerse presente que el presidente o el administrador (en caso de que la junta de propietario tenga una junta directiva) serán los responsables de retener y pagar los impuestos correspondientes a los que está obligada la junta. En efecto, de conformidad con el artículo 16 del Código Tributario, los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan.

También dicha norma hace responsables solidarios al presidente o administrador cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar las deudas tributarias, surgiendo dicha responsabilidad cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la junta de propietarios.

Comprobantes que debe emitir la junta de propietarios por los ingresos que perciben

Las juntas de propietarios inscritas en el RUC no tienen la obligación de emitir comprobantes de pagos por la recaudación de las cuotas de mantenimiento de los bienes y servicios comunes, puesto que tales ingresos no califican como una transferencia de bienes, en propiedad o en uso, o la prestación de un servicio, tal como lo establece el Decreto Ley Nº 25632.

En consecuencia, quien pague las cuotas de mantenimientos solo tendrá derecho de exigir un recibe simple como constancia del pago.

Ahora bien, en caso de que quien pague la cuota de mantenimiento sea una empresa que requiera deducir el pago efectuado como gasto para efectos del impuesto a la renta, entonces podrá solicitar que la junta de propietarios le entregue una liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, en la que se detalle el monto asumido por cada propietario -de acuerdo con el porcentaje de participación establecido para tal fin en el respectivo Reglamento Interno- así como con la copia fotostática de los comprobantes de pago emitidos a la junta, así lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 050-2001/SUNAT.

Finalmente, tal como se mencionó la junta de propietarios tendrá que emitir boleta o factura en caso de que obtengan ingresos adicionales a las cuotas de mantenimiento de los bienes y servicios comunes por el arrendamiento de zonas comunes pues dicha actividad estaría afecta al impues

[1] Conforme al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT señala que deberán inscribirse en el RUC las juntas de propietarios.

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