Las microempresas pueden acogerse a un régimen laboral especial, mediante el cual solo se otorga determinados derechos laborales a sus trabajadores. Las juntas de propietarios pueden acogerse a dicho régimen laboral.
Según el Texto Único Ordenado de la de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, se establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.
En tal sentido, se otorgó una serie de incentivos tributarios y labores que le permitan la sostenibilidad y el crecimiento al empresario.
Como parte de esos incentivos el trabajador de una microempresa[1] debidamente registrada en el REMYPE, solo tendrá derecho percibir su remuneración mensual, 15 días de vacaciones por cada año de trabajo y una indemnización por despido arbitrario de 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo hasta un tope de tres remuneraciones mensuales. Adicionalmente los trabajadores de la microempresa pueden optar por afiliarse o no a un régimen pensionario.
Por otra parte, la referida a ley también establece régimen laboral especial a los trabajadores de las pequeñas empresas[2]. Así en estos trabajadores, tendrán derecho a percibir media remuneración por cada año de trabajo como compensación por tiempo de servicios, media remuneración como gratificación por fiestas patrias y navidad, el 10% de la remuneración mínima vital por asignación familiar (en caso de que tenga hijos) y 15 días de vacaciones por cada año de trabajo. Asimismo, en caso el trabajador sea despedido injustificadamente tendría derecho a percibir 20 remuneraciones diarias por año. Tope de cuatro remuneraciones mensuales. Los trabajadores de las pequeñas empresas sí están obligados a afiliarse a un régimen pensionario.
Ahora bien, el régimen laboral de las microempresas puede aplicarse a las juntas de propietarios tal como lo dispone la Sexta Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial:
Sexta.- Extensión del régimen laboral de la micro empresa
Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.
Del texto de la referida disposición se desprende que a efectos de que la junta de propietarios pueda acoger a sus trabajadores al régimen laboral de la microempresa se requiere:
- Tenga como máximo 10 trabajadores.
- Los trabajadores realicen labores de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento.
Cabe mencionar que si las juntas de propietarios tuviesen más de diez trabajadores no podrán acogerse al régimen de la pequeña empresa por cuanto la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Mype no lo ha previsto.
CUADRO COMPARATIVO DE REGÍMENES LABORALES
REFERENCIA | REG. GENERAL
D. Leg. N° 728 |
MICROEMPRESA
D. S. 012-2013-PRODUCE
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PEQUEÑA EMPRESA
D. S. 012-2013-PRODUCE
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Características | No hay mínimo ni máximo de trabajadores ni ingresos | De 1 hasta 10 trabajadores.
Ingresos anuales hasta 150 UITs (S/. 645,000.00) |
De 1 hasta 100 trabajadores.
Ingresos anuales no mayores a 1,700 UITs (S/. 7’320,000.00)
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Seguro Social | Empleador aportará el 9% de la remuneración | El empleador y el Estado aportarán cada uno el 4.5% de la remuneración del trabajador. Este tendrá derecho a las prestaciones básicas del seguro.
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Empleador aportará el 9% de la remuneración (más seguro de riesgo de ser el caso) |
Remuneración Mínima | S/. 930.00
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S/. 930.00
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S/. 930.00
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Despido justificado | 1 sueldo y medio por año de trabajo. Tope de 12 sueldos. | 10 remuneraciones diarias por año. Tope de 90 remuneraciones diarias | 20 remuneraciones diarias por año. Tope de 120 remuneraciones diarias
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CTS | 1 remuneración al año | No aplica
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Media remuneración al año hasta alcanzar el máximo de 90 remuneraciones diarias
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Gratificaciones | 2 Gratificaciones al año de una remuneración cada una
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No aplica | 2 Gratificaciones al año de
media remuneración cada una |
Asignación Familiar | 10% de la remuneración mínima vital
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No aplica | 10% de la remuneración mínima vital
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Utilidades para trabajadores | Si aplica | No aplica | Si aplica, siempre y cuando haya más de 20 trabajadores
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Jornada laboral | 8 horas diarias o 48 horas semanales
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8 horas diarias o 48 horas semanales | 8 horas diarias o 48 horas semanales |
Descanso semanal | 24 horas | 24 horas | 24 horas
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Vacaciones | 30 días al año | 15 días al año | 15 días al año
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Por último, para que las juntas de propietarios puedan acogerse al régimen de las mircroempresa requieren que se inscriban en el Registro de Micro y Pequeña Empresas (REMYPE) siendo requisito previo que la junta se inscriba en el RUC.
[1] Las empresas que tienen hasta trabajadores y que perciban ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 645,000.00) son consideradas microempresas.
[2] Las empresas que tienen un trabajador hasta cien y perciban ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 7’310,000.00) son consideradas pequeñas empresas.